miércoles, 3 de agosto de 2011

BIBLIOGRAFIAS Y ENLACES DE CONSULTA

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Diclofenaco

  • http://www.invima.gov.co/Invima/farmacovigilancia/docs_boletines/BOLETIN%2015.pdf

  • http://belisariomontoya.blogspot.com/2011/02/pasos-para-implementar-un-programa-de.html

  • http: //www.youtube.com/watch?v=aePlmegJQTo&feature=related
  • http://www.youtube.com/watch?v=S7HkOpXiPZE&feature=related

  • http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/323/2/La_farmacovigilancia_aspectos_generales_metodologicos.pdf

martes, 2 de agosto de 2011

CASOS CLINICOS

CASO 1

PACIENTE DE 77 AÑOS DE EDAD, PRESENTA ERITEMA GENERALIZADO, PRURITO Y EDEMA FACIAL, PERDIDA DE CONOCIMIENTO, PARO CARDIO-RESPIRATORIO, SHOCK  ANAFILACTICO LUEGO DE INGESTA DE DICLOFENACO. PACIENTE QUE TIENE COMO ANTECEDENTES HIPERTENSION ARTERIAL, EPOC, TVP Y COUR PULMONALE.

CASO 2

PACIENTE DE 18 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTO MUERTE SECUNDARIA A SHOCK ANAFILACTICO PRESENTADO A LOS 5 MINUTOS DE ADMINISTRACION DE DICLOFENACO POR VIA INTRAVENOSA CONCOMITANTEMENTE CON DIPIRONA.

ANALISIS

UTILIZANDO AL ALGORITMO ADAPTADO DE OMS,  LOS CASOS 1 Y 2 SE CLASIFICAN COMO POSIBLES DEBIDO DEBIDO A QUE SE MANIFIESTAN  CON UNA SECUENCIA TEMPORAL RAZIONABLE EN RELACION  CON LA  ADMINISTRACION DEL MEDICAMENTO, PERO QUE PUEDE SER EXPLICADO TAMBIEN POR LA ENFERMEDAD CONCURRENTE, O POR OTROS FARMACOS O SUSTANCIAS.
ADICIONALMENTE, EN EL PRIMER CASO EL PACIENTE ES UN ADULTO MAYOR DE 77 AÑOS CON EPOC, HIPERTENSION ARTERIAL Y TPV EN CUYO CASO EL DICLOFENACO NO ES UN FARMACO DE PRIMERA ELECCION.

PARA EL SEGUNDO CASO LLAMA LA ATENCION LA ADMINISTRACION POR VIA INTRAVENOSA DEL FARMACO EN FORMA DIRECTA Y CONCOMITANTE CON DIPIRONA  SIN ENTRAR EN DETALLES SOBRE LA PERTINENCIA DE LA COMBINACION  DIPIRONA/DICLOFENACO, DADO QUE EL DICLOFENACO, AL IGUAL QUE OTROS FARMACOS DE USO INYECTABLE, CONTIENEN COMO  EXCIPIENTE EL METABISULFITO DE SODIO ES POSIBLE QUE SE DESENCADENE DE REACCION ANAFILACTICA POR ADMINISTRACION INTRA-VENOSA DIRECTA.
AL RESPECTO SI ESTUVIERA INDICADO  EL USO I.V., ES INDISPENSABLE LA DILUCION EN SSN Y ADMINISTRACION LENTA (SUPERIOR A 30 MINUTOS)



DICLOFENACO


EL DICLOFENACO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO DICLOFENAC) ES UN MEDICAMENTO INHIBIDOR RELATIVAMENTE NO SELECTIVO DE LA CICLOOXIGENASA Y MIEMBRO DE LA FAMILIA DE LOS ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS (AINE) INDICADO PARA REDUCIR INFLAMACIONES Y COMO ANALGÉSICO, PUES REDUCE DOLORES CAUSADOS POR HERIDAS MENORES Y DOLORES TAN INTENSOS COMO LOS DE LA ARTRITIS. TAMBIÉN SE PUEDE USAR PARA REDUCIR LOS CÓLICOS MENSTRUALES.


EL DICLOFENACO SE UTILIZA PARA TRATAR LOS SINTOMAS DE:


- ARTRITIS DE DIVERSO ORIGEN, INCLUYENDO OSTEOARTRITIS Y ARTRITIS REUMATOIDE.
- OTRAS SITUACIONES QUE CURSAN CON INFLAMACIÓN Y DOLOR, COMO LA LUMBALGIA, DISTINTOS TIPOS DE REUMATISMO, ESGUINCES MUSCULARES, TORCEDURAS, TENDINITIS, ETC.
- DISMENORREA(DOLORES DE LA MENSTRUACIÓN).
- CÓLICO NEFRÍTICO.
- ATAQUE AGUDO DE GOTA.
ESTA SUSTANCIA PERTENECE AL GRUPO DE LOS AINE (ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS). COMO EL RESTO DEL GRUPO, SU ACCIÓN TERAPÉUTICA CONSISTE EN ALIVIO DEL DOLOR Y LA INFLAMACIÓN. EL MEDICAMENTO NO CURA SU ENFERMEDAD.


NO USE DICLOFENACO
NO DEBERÍA USTED TOMAR EL MEDICAMENTO

  SI ES ALÉRGICO AL DICLOFENACO O ALGUN OTRO ANTIINFLAMATORIO. LA ALERGIA A UNO DE ESTOS MEDICAMENTOS IMPLICA LA ALERGIA AL CONJUNTO DEL GRUPO TERAPÉUTICO, INCLUYENDO LA ASPIRINA.

MUCHOS MEDICAMENTOS USADOS PARA DOLENCIAS MENORES Y ADQUIRIDOS FRECUENTEMENTE SIN RECETA PUEDEN CONTENER ALGUN AINE O SUSTANCIA EMPARENTADA QUÍMICAMENTE. PIDA INFORMACIÓN AL FARMACÉUTICO QUE SE LO EXPENDE, SI USTED TIENE ALERGIA A LOS ANTIINFLAMATORIOS O A LA ASPIRINA.

LA ALERGIA A AINE O ASPIRINA ES POTENCIALMENTE GRAVE Y PUEDE PONER EN PELIGRO LA VIDA DEL PACIENTE, INCLUSO AUNQUE LAS MANIFESTACIONES ANTERIORES DE LA ALERGIA HAYAN SIDO LEVES.

LOS SÍNTOMAS DE ALERGIA INCLUYEN :

- CRISIS DE ASMA, CON DIFICULTAD RESPIRATORIA, RESPIRACIÓN CON SILBIDOS AUDIBLES O RESPIRACIÓN RÁPIDA.
- HINCHAZÓN MAS O MENOS BRUSCA DE CARA, LABIOS , LENGUA U OTRO LUGAR DEL CUERPO. ES ESPECIALMENTE CRÍTICA SI AFECTA A LAS CUERDAS VOCALES.
- URTICARIA, PICOR, ERUPCIÓN CUTÁNEA.
- SHOCK ANAFILÁCTICO (PÉRDIDA DE CONOCIMIENTO, PALIDEZ, SUDORACIÓN, ETC).

EL DICLOFENACO ESTA CONTRAINDICADO EN CASO DE ÚLCERA DE ESTÓMAGO O DUODENO.

TAMPOCO DEBE TOMAR ESTE MEDICAMENTO

- SI HA TENIDO ANTERIORMENTE UNA HEMORRAGIA DE ESTÓMAGO O DUODENO O HA SUFRIDO UNA PERFORACIÓN DEL APARATO DIGESTIVO MIENTRAS TOMABA UN MEDICAMENTO ANTI-INFLAMATORIO NO ESTEROIDEO.
- SI PADECE ACTUALMENTE O HA PADECIDO EN MÁS DE UNA OCASIÓN: UNA ÚLCERA O UNA HEMORRAGIA DE ESTÓMAGO O DUODENO.
- SI SUFRE ALGUNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, COMO ENFERMEDAD DE CROHN O COLITIS ULCEROSA.
- SI TIENE ALGUNA ALTERACIÓN DEL RIÑÓN O HÍGADO.
- SI PRESENTA DESÓRDENES DE LA COAGULACIÓN.
- SI PADECE UNA INSUFICIENCIA CARDIACA GRAVE.
- SI SE ENCUENTRA EN EL TERCER TRIMESTRE DEL EMBARAZO. SI USTED PRESENTA ALGÚN SÍNTOMA QUE SUGIERA PÉRDIDA DE SANGRE POR EL APARATO DIGESTIVO (VÓMITOS CON SANGRE O COMO SI FUESE POSO DE CAFÉ, SANGRADO RECTAL O DEPOSICIONES NEGRAS O DIARREA CON SANGRE).
SI ESTA SITUACIÓN LE ES APLICABLE A USTED O NO ESTÁ SEGURO DE ELLO, DÍGASELO A SU MÉDICO ANTES DE TOMAR ESTE MEDICAMENTO.

TENGA ESPECIAL CUIDADO CON DICLOFENACO
COMENTE CON EL MÉDICO QUE LE HA PRESCRITO EL DICLOFENACO SU SITUACIÓN SI PADECE:
- ASMA.
- HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
- ENFERMEDAD RENAL(DEL RIÑÓN), HEPÁTICA(DEL HÍGADO) O CARDIACA (DEL CORAZÓN).
- TRANSTORNOS GASTROINTESTINALES O ENFERMEDADES INTESTINALES ESPECÍFICAS (ENFERMEDAD DE CROHN, ETC).
- TENDENCIA AL SANGRADO.
- OTRAS ENFERMEDADES, COMO ANEMIA O PORFIRIA.
EN EL CASO DE UNA INFECCIÓN ACTIVA, EN CONCURRENCIA CON LA TOMA DE DICLOFENACO, PUEDEN AMORTIGUARSE MUCHO O INCLUSO QUEDAR OCULTOS ALGUNOS DE LOS SÍNTOMAS, COMO LA FIEBRE O EL DOLOR, POR LO QUE LA APARIENCIA DE GRAVEDAD DE SU INFECCIÓN PUEDE SER MENOR DE LO QUE REALMENTE TIENE.
ES IMPORTANTE QUE UTILICE LA DOSIS MÁS PEQUEÑA QUE ALIVIE EL DOLOR Y NO DEBE DE TOMAR ESTE MEDICAMENTO MÁS TIEMPO DEL NECESARIO PARA CONTROLAR SUS SÍNTOMAS.
EL RIESGO DE REACCIONES ADVERSAS POTENCIALMENTE GRAVES ES MAYOR CUANDO SE UTILIZAN DOSIS ALTAS Y TRATAMIENTOS PROLONGADOS, EN PACIENTES CON ANTECEDENTES DE ÚLCERA PÉPTICA Y EN LOS ANCIANOS. EN ESTOS CASOS SU MÉDICO CONSIDERARÁ LA POSIBILIDAD DE ASOCIAR UN MEDICAMENTO PROTECTOR DEL ESTÓMAGO.
SI TOMA DICLOFENACO DURANTE TIEMPO PROLONGADO, SU MÉDICO LE REALIZARÁ ANÁLISIS DE SANGRE Y CONTROLARÁ LA FUNCIÓN HEPÁTICA, ESPECIALMENTE EN PACIENTES QUE PADEZCAN UNA ENFERMEDAD LLAMADA PORFIRIA.
LOS MEDICAMENTOS DEL GRUPO DEL DICLOFENACO (AINE) SE PUEDEN ASOCIAR CON UN MODERADO AUMENTO DEL RIESGO DE SUFRIR ATAQUES CARDIACOS (“INFARTO DE MIOCARDIO”) O CEREBRALES, ESPECIALMENTE CUANDO SE EMPLEAN EN DOSIS ALTAS Y EN TRATAMIENTOS PROLONGADOS. NO EXCEDA LA DOSIS NI LA DURACIÓN DEL TRATAMIENTO RECOMENDADOS .
SI USTED TIENE PROBLEMAS CARDIACOS, ANTECEDENTES DE ATAQUES CEREBRALES O PIENSA QUE PUEDE TENER RIESGO DE SUFRIR ESTAS PATOLOGÍAS (POR EJEMPLO TIENE LA TENSIÓN ARTERIAL ALTA, SUFRE DIABETES, TIENE AUMENTADO EL COLESTEROL, O ES FUMADOR) DEBE CONSULTAR ESTE TRATAMIENTO CON SU MÉDICO O FARMACÉUTICO.
ESTE TIPO DE MEDICAMENTOS PUEDEN PRODUCIR RETENCIÓN DE LÍQUIDOS, ESPECIALMENTE EN PACIENTES CON INSUFICIENCIA CARDIACA Y/O TENSIÓN ARTERIAL ELEVADA (HIPERTENSIÓN).
SU MÉDICO ADEMÁS REALIZARÁ UN CONTROL DE LA FUNCIÓN RENAL, SOBRE TODO EN PACIENTES CON ALTERACIONES EN EL RIÑÓN O CORAZÓN, PACIENTES DE EDAD AVANZADA, PACIENTES EN TRATAMIENTO CON DIURÉTICOS Y PACIENTES ANTES Y DESPUÉS DE UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.
RECUERDE QUE EL MÉDICO LE HA RECETADO ESTE MEDICAMENTO SÓLO A USTED. NUNCA DEBE DÁRSELO A OTRA PERSONA.


PASOS PARA CREAR UN PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA

Pasos para la implementación de un programa de Farmacovigilancia

Cuando se toma la decisión de implementar un programa de farmacovigilancia, además de tener conceptos previos muy claros se debe seguir unos pasos mínimos como:

1.    Definir los objetivos que se lograrán con la implementación del programa de farmacovigilancia. Existen unos objetivos propuestos por el ente normativo, que se pueden aplicar a las instituciones de salud, servicios farmacéuticos y otros.

2.    Detectar que procesos deben suministrar información (o que alimentan) para que el programa de farmacovigilancia puede iniciar.

3.    Definir la metodología a seguir para el logro de los objetivos propuestos: es necesario detallar uno a uno los pasos que permitirán obtener un resultado del logro o no de los objetivos.

4.    Detectar a que procesos debe entregar el programa de farmacovigilancia sus resultados y la forma en que lo hará.

5.    Definir indicadores: Es la forma cuantitativa de decir si las metas propuestas se están cumpliendo o no, lo que facilita la medición del proceso para hacer ajustes y mejorarlo.

6.    Definir acciones correctivas, preventivas o de mejora: de acuerdo a los resultados y los indicadores obtenidos se plantean acciones que permitan corregir las fallas presentes en el proceso, mejorar que están funcionando actividades y prevenir riegos. 
 
 

METODOS DE FARMACOVIGILANCIA-USO ADECUADO DE LOS MEDICAMENTOS

  • DEBES TENER EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES DEL MEDICO
  • NUNCA AUTOMEDICARSE
  • SIEMPRE REVISAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS Y HACER UN BUEN ALMACENAMIENTO EN CASA
  • TERMINAR  EL TRATAMIENTO QUE TE HA RECOMENDADO EL MEDICO Y NO DEJARLO EN LA MITAD POR QUE YA TE SIENTES MEJOR; CON ESTO SOLO LOGRAS QUE A LARGO PLAZO TUS ENFERMEDADES SE VUELVAN INMUNES A LOS MEDICAMENTOS.

SON SIMPLES RECOMENDACIONES QUE DEBES TENER SIEMPRE EN CUENTA PARA UN BUEN MANEJO DE LOS MEDICAMENTOS.

NORMATIVIDAD

  • Art 145 de la Ley 100 Se crea el INVIMA.
  • Decreto 1290 de 1994: Reglamenta funcionamiento del INVIMA: controlar y vigilar la calidad y seguridad de los medicamentos.
  • 1996: Reporte voluntario (FORAM) 
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Reglamenta Modelo de Gestión Farmacéutica.

 DECRETO 2200 RESOLUCION 1403 Por lo cual se establece el sistema único de garantía de calidad de la prestación de servicios de salud. En la habilitación se establece el seguimiento de eventos adversos como un estándar obligatorio.

DECRETO 1011 Y RESOLUCIÓN 1043 Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del decreto 677 de 1995”

RESOLUCION 9455 Requisitos de acreditación mínimos esenciales: existencia de Comités de farmacia y terapéutica activos, con responsabilidad claramente definida en Farmacovigilancia.

DECRETO 677
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico. Establece los requerimientos necesarios para la implementación de la farmacovigilancia como uno de los procesos especiales de los servicios farmacéuticos

DECRETO 2200 Y LA RESOLUCION 1403 Por lo cual se establece el sistema único de garantía de calidad de la prestación de servicios de salud. En la habilitación se establece el seguimiento de eventos adversos como un estándar obligatorio. Seguimiento a riesgos: Complicaciones: terapéuticas, anestesias, quirurgicas, por falta de efectividada en la intervención e infecciones hospitalarias.

DECRETO 1011 Y RESOLUCIÓN 1043 Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del decreto 677 de 1995”

RESOLUCION 9455 Vigilancia en la salud pública, el seguimiento a riesgos y del plan de atención básica, como uno de los inicios para la implementación del proceso de farmacovigilancia.

RESOLUCIÓN 4288 Requisitos de acreditación mínimos esenciales: existencia de Comités de farmacia y terapéutica activos, con responsabilidad claramente definida en Farmacovigilancia.

lunes, 1 de agosto de 2011

HISTORIA DE LA FARMACOVIGILANCIA






En junio de 1848, Hannah Greener de 15 años de edad, residente en el Nordeste de Inglaterra, fue sometida a un procedimiento bajo anestesia general con cloroformo, el cual fue introducido un año antes dentro de la práctica clínica por James Simpson, profesor de atención del parto en Edimburgo. Lamentablemente Hannah murió durante la anestesia debido a un episodio de fibrilación ventricular. A raíz de esto, The Lancent saco una comisión, los cuales invitaron a médicos en Bretaña, para reportar las muertes relacionadas con la anestesia. Estos hallazgos fueron subsecuentemente publicados en la revista de 1893.

Así, el predecesor de un sistema de reporte espontaneo para una supuesta reacción adversa fue establecido al menos por un tiempo.
En 1906, La Federación Nacional de Drogas y Alimentos fue aprobada, este acto requirió que las drogas fueran puras y libres de contaminación pero no tenia requerimientos de eficacia.

Entre los años 30 y 40, con la introducción terapéutica de las sulfonamidas y la
Penicilina se inicio la “era de la terapéutica farmacológica”, desde entonces, ya se conocía la posibilidad de que los medicamentos podían producir efectos adversos, ya se habían descrito casos de agranulocitosis producidos por medicamentos. Fue en esa época donde ocurrió el primer accidente grave que dio lugar a modificaciones legislativas. En EE.UU en 1937, se comercializo un jarabe de sulfanilamida con di etilenglicol que dio lugar a mas de 100 muertes con estelión, un compuesto orgánico de estaño para tratar forúnculos.
Este episodio provoca que se dicten normas legales para supervisar la seguridad de Los medicamentos antes de su distribución, fin para el que se crea la Food and Drug Administración, la primera agencia reguladora de medicamentos que aparece en el mundo. Las mayores catástrofes se enfocaban en el problema de la toxicidad de los medicamentos.

El ulterior desastre terapéutico, ocurre en Europa a comienzos de los sesenta
Cuando la llamada “revolución de los medicamentos” se encuentra en pleno apogeo y la confianza en ellos y en las posibilidades del hombre para combatir las enfermedades parecen limitadas. En Alemania ocurrió una epidemia de focomelia entre los hijos de madres que habían tomado talidomida durante el embarazo, caracterizada por una aplasia de los huesos largos de las extremidades, de tal modo que las manos y los pies venían a nacer directamente de la cintura escapular y pelviana, lo cual dio una nueva percepción de los riesgos de los medicamentos.

El Brote no parecía confinado a Alemania y empezaron a describirse casos en Gran Bretaña y Australia. Inicialmente se pensó en factores hereditarios, pero su carácter epidémico indujo a pensar en la intervención de factores externos: infecciones virales, radiaciones, alimentos. En noviembre de 1961, W. Lenz, en una reunión de la sociedad de pediatría de Renania, sugirió la asociación entre la malformación y el uso de un medicamento durante el embarazo: la talidomida. Se realizo un estudio de casos y controles. El 27 de noviembre de 1961 se retiraba el medicamento de Alemania y sucesivamente después en otros países.

El evento histórico ocurrido con la talidomida estimulo el desarrollo de sistemas de reportes espontaneo de farmacovigilancia y la legislación en Europa como el
Sistema de la “Tarjeta Amarilla” en el Reino Unido en 1964 y la legislación para
Regular los medicamentos en el Reino Unido (Acta Médica 1968) y Europa (EC
Directive 65/65). Antes de que el acta médica apareciera en 1971, el comité Dunlop, el predecesor del comité de seguridad de los medicamentos del Reino Unido,  proveía concejos sobre la seguridad de las drogas.9

El desastre de la talidomida, como ha quedado acunado este trágico episodio para la historia, tuvo consecuencias positivas: 1) los gobiernos empezaron a exigir a las compañías farmacéuticas pruebas de toxicidad en animales más exhaustivas, 2) Los ensayos clínicos controlados se propugnaron como herramienta básica para que los nuevos medicamentos demostraran eficacia y seguridad, 3) Se propusieron diversas estrategias para evitar accidentes similares, que tomaron cuerpo en lo que hoy se conoce como farmacovigilancia.

En 1968 la Organización Mundial de la Salud, creo al mismo tiempo un Centro
Internacional de Monitoreo de Medicamentos, actualmente localizado en Uppsala, Suecia, tratando de centralizar la información sobre seguridad de los mismos. 6
Ante la prevalencia incrementada de los problemas derivados del uso de
Medicamentos se estableció el concepto de Problema Relacionado con
Medicamentos. En 1998 se realizo un primer Consenso de Granada sobre PRM en el que se definió este término y se estableció una clasificación de seis categorías.

Tras la experiencia de su uso se pudieron detectar algunos problemas de
Comprensión que recomendaron la actualización en un Segundo Consenso de
Granada sobre Problemas Relacionados con los medicamentos.8
En diciembre de 1998, un grupo de profesionales farmacéuticos se reunieron en Granada (España), para acordar algunos conceptos y establecer criterios comunes de interpretación, de lo que se venía en llamar Problemas Relacionados con los Medicamentos (PRM).
Uno de los primeros estudios que demostró la prevalencia de estas entidades como factor causante de ingresos hospitalarios, fue el de Bergman y Wiholm de 1981. En este trabajo se cuestionaba la efectividad de los medicamentos, ampliando el enfoque que hasta entonces se centraba solo en los problemas de inseguridad.

Estos autores realizan un estudio epidemiológico, que no iba acompañado de un desarrollo conceptual de los problemas relacionados con medicamentos.



El Consenso de Granada de 1998, presento una definición que puede parecer
Diferente, aunque apenas varia de la original de 1990 ni de la de 1998, pero si
Propone una nueva modificación a la clasificación, acortándola a seis categorías en base a un trabajo de Álvarez de Toledo y col. y agrupadas en tres supra-categorías de indicación, efectividad y seguridad.

El Segundo Consenso de Granada se centra en la definición del concepto de PRM Y en incorporar las modificaciones que se han propuesto al Consenso de 1998 y que han demostrado idoneidad. Este segundo consenso nace con la vocación de ser revisado periódicamente, cuando los conocimientos y las conclusiones de su uso lo hagan aconsejable. Aspira a la universalidad, instando a todos los investigadores y grupos de investigadores que lo deseen, sumarse a ese esfuerzo conciliador, y remitir sus sugerencias de modificaciones.



HISTORIA DE LA FARMACOVIGILANCIA EN COLOMBIA.


Con el objeto de investigar el comportamiento del medicamento luego de que su uso es aprobado por la autoridad sanitaria, muchos paises han creado Sistemas de Farmacovigilancia destinados a recoger, analizar y distribuir información acerca de las reacciones adversas, recomendando las medidas que deben adoptarse.
En Colombia, la farmacovigilancia es un tema en desarrollo que involucra a los
Profesionales de la salud, la academia y los organismos de control y vigilancia.



Existe actualmente la necesidad de crear una cultura de reporte de reacciones
Adversas a medicamentos, de generar un conocimiento relativo a ambas disciplinas y de implementar el sistema nacional de farmacovigilancia 11. Es objetivo en nuestro país, el seguimiento fármaco terapéutico de pacientes desde lo hospitalario y lo ambulatorio, a través de programas de farmacovigilancia que respondan al modelo de red, en el cual se articulen todos los prestadores de servicios de salud de una población. A nivel nacional, la problemática de la docencia de farmacoepidemiologia y farmacovigilancia ha sido reportada en por lo menos un estudio que exploro la concordancia entre el conocimiento subjetivo y objetivo de los profesores de farmacologia sobre farmacovigilancia en facultades de medicina colombianas
.



Para responder a dichos programas se deben establecer sistemas de vigilancia
Epidemiológica, en el cual participen los profesionales médicos, farmacéuticos, la sociedad científica y la comunidad. El INVIMA (Articulo 245, ley 100 de 1993, y el decreto 1290 de 1994) y las Direcciones Territoriales de Salud, son los
Responsables de articular estos actores con programas de estado. En Colombia, de acuerdo a la política Farmacéutica Nacional, se debe diseñar y operacional izar la Red Nacional de Farmacovigilancia dentro del Sistema Nacional de vigilancia en Salud Publica, para lo cual el INVIMA en noviembre de 2004 hace el lanzamiento de la Red Nacional de Farmacovigilancia.

El Ministerio de la Protección Social, soportado en la Ley 715 de 2001 y la
Resolución 4288 de 1996 establece la vigilancia sanitaria como prioridad en salud pública y define la ejecución de los planes estratégicos y operativos del Plan de Atención Básica 2004-2007 en la circular 18 de 2004. Así mismo el Decreto 2309 de 2002, establece la obligatoriedad de realizar programas de evaluación y seguimiento de los riesgos asociados con los medicamentos que se presentan en cada institución.